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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 307 C Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 307 C.

Cuando la demandante sea una autoridad, el particular demandado, al contestar la demanda, tendrá derecho a ejercer su opción para que el juicio se tramite y resuelva en línea conforme a las disposiciones de este capítulo, señalando para ello su domicilio y dirección de correo electrónico proporcionada previamente por el Tribunal.

A fin de emplazar al particular demandado, el secretario de estudio y cuenta, imprimirá y certificará la demanda y sus anexos que se notificarán de manera personal.

Si el particular rechaza tramitar el juicio en línea contestará la demanda en forma escrita.



Estado de Guanajuato Artículo 307 C Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
Artículo 1 ...307 A 307 B 307 C 307 D 307 E ...327

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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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